El artículo 62 de la Ley de Financiación de 2019 modificó el artículo 364-3 del estatuto tributario, en lo que respecta a las situaciones en que las organizaciones sin fines de lucro, pierden los beneficios que se les proporcionan en virtud de un régimen fiscal especial. De acuerdo a los tres siguientes casos:
- No estar legalmente constituidas, su objeto social no es de interés general o no cumplen las disposiciones formuladas entre los artículos 19 y 23-1 del Estatuto tributario.
- No cumplen con las disposiciones contenidas entre los artículos 356 y 364-6 del Estatuto tributario; como la actualización del RUT y la obligación de llevar registros contables.
- Inhabilitados por actos de corrupción o malversación de dineros públicos. Los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de gobierno son sancionados por delitos contra la administración pública, el orden social y económico o el patrimonio económico del país, o son sancionados con una declaración de vencimiento de un contrato celebrado con una institución pública, siempre que estos actos impliquen la utilización de la empresa para cometer un delito. En este caso, lo anterior impide la que se solicite ser considerado régimen especial y pasara a ser régimen ordinario.
De acuerdo con la norma anterior, tras la exclusión de un tratamiento especial, estas personas juridicas se convertirán en contribuyentes del impuesto sobre la renta a las tasas especificadas en el Art. 240 del estatuto tributario (modificada por el Art. 80 de la Ley de 1943 de 2018), a partir del año en que no cumplan las condiciones anteriores, por lo que las personas sin fines de lucro se asimilarán a las sociedades comerciales nacionales.
Cabe recordar, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19-4 y 356 del estatuto tributario, las entidades sin fines de lucro que pertenezcan al régimen fiscal especial serán contribuyentes del impuesto sobre la renta a una tasa única del 20%.
Tambien, cabe señalar que la exclusión del régimen tributario especial no significa que los sujetos pierdan su condición de «sin animo de lucro», salvo en los casos donde la DIAN tenga pruebas de que la persona jurídica ha distribuido utilidades, ya que sería contrario a lo dispuesto en el artículo 356-1 del Estatuto Tributario, donde se mencionan los casos se considera que se ha distribuido utilidades.
¿Cuándo puedo volver a solicitar pertenecer al régimen especial?
Las organizaciones sin fines de lucro pueden volver a solicitar un tratamiento fiscal especial durante el período fiscal después de su exclusión del régimen. Para ello, deben solicitarlo a la DIAN y completar un registro en la web que les pedirá que completen la siguiente información:
- Nombre, apellido, patronímico y dirección de la organización.
- Descripción del Trabajo Decente.
- Importe y dirección de la reinversión de los beneficios o del superávit neto.
- Importe y dirección de las asignaciones permanentes realizadas durante el año, así como los períodos adicionales aprobados por la Junta Directiva.
- Nombres de las personas que ocupan cargos directivos, ejecutivos o de supervisión.
- El monto total de los pagos de salarios.
- Nombre y apellido de los fundadores.
- Importe de los activos al 31 de diciembre del año anterior.
- Cuando una organización recibe donaciones, debe registrar la identidad del donante, así como el importe, el destino y el período de inversión previsto.
- Si las donaciones se reciben a través de actividades colectivas en las que no existe una identificación específica del donante, se debe registrar el monto, la fecha y el destino de lo recibido.
- Informe anual de resultados.
- Estados financieros.
- Certificado del representante legal o del inspector de hacienda, junto con una declaración de ingresos.
- Recursos para la cooperación internacional recibidos o ejecutados gratuitamente.
¿Cuándo se excluirán las cooperativas del régimen especial?
La DIAN podrá excluir del régimen especial a las cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales y asociaciones de ayuda mutua una vez que se haya determinado que son culpables de alguno de los siguientes delitos:
- Incumplimiento de las obligaciones legales de cooperación.
- Utilización de los excedentes o beneficios netos de manera diferente a las disposiciones de la legislación sobre cooperativas.
No presentación o presentación tardía de las declaraciones de impuestos sobre la renta de tres años fiscales dentro de un período de diez años. Por cierto, cabe señalar que el no pago total de las obligaciones fiscales se considera como declaraciones no presentadas.
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