Organizaciones sin fines de lucro: Pérdida de beneficios tras la aprobación de la Ley de Financiación4 minutos de lectura

El artículo 62 de la Ley de Financiación de 2019 modificó el artículo 364-3 del estatuto tributario, en lo que respecta a las situaciones en que las organizaciones sin fines de lucro, pierden los beneficios que se les proporcionan en virtud de un régimen fiscal especial. De acuerdo a los tres siguientes casos:

  1. No estar legalmente constituidas, su objeto social no es de interés general o no cumplen las disposiciones formuladas entre los artículos 19 y 23-1 del Estatuto tributario.
  2. No cumplen con las disposiciones contenidas entre los artículos 356 y 364-6 del Estatuto tributario; como la actualización del RUT y la obligación de llevar registros contables.
  3. Inhabilitados por actos de corrupción o malversación de dineros públicos. Los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de gobierno son sancionados por delitos contra la administración pública, el orden social y económico o el patrimonio económico del país, o son sancionados con una declaración de vencimiento de un contrato celebrado con una institución pública, siempre que estos actos impliquen la utilización de la empresa para cometer un delito. En este caso, lo anterior impide la que se solicite ser considerado régimen especial y pasara a ser régimen ordinario.

De acuerdo con la norma anterior, tras laexclusión de un tratamiento especial, estas personas juridicas se convertiránen contribuyentes del impuesto sobre la renta a las tasas especificadas en elArt. 240 del estatuto tributario (modificada por el Art. 80 de la Ley de 1943de 2018), a partir del año en que no cumplan las condiciones anteriores, por loque las personas sin fines de lucro se asimilarán a las sociedades comercialesnacionales.

Cabe recordar, que de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 19-4 y 356 del estatuto tributario, las entidades sin fines delucro que pertenezcan al régimen fiscal especial serán contribuyentes delimpuesto sobre la renta a una tasa única del 20%.

Tambien, cabe señalar que la exclusión delrégimen tributario especial no significa que los sujetos pierdan su condiciónde "sin animo de lucro", salvo en los casos donde la DIAN tengapruebas de que la persona jurídica ha distribuido utilidades, ya que seríacontrario a lo dispuesto en el artículo 356-1 del Estatuto Tributario, donde semencionan los casos se considera que se ha distribuido utilidades.

¿Que vas a encontrar?
  1. ¿Cuándo puedo volver a solicitar pertenecer al régimen especial?
  2. ¿Cuándo se excluirán las cooperativas del régimen especial?
    1. video organizaciones sin fines de lucro

¿Cuándo puedo volver a solicitar pertenecer al régimen especial?

Las organizaciones sin fines de lucro puedenvolver a solicitar un tratamiento fiscal especial durante el período fiscaldespués de su exclusión del régimen. Para ello, deben solicitarlo a la DIAN ycompletar un registro en la web que les pedirá que completen la siguienteinformación:

  • Nombre, apellido, patronímico ydirección de la organización.
  • Descripción del Trabajo Decente.
  • Importe y dirección de la reinversiónde los beneficios o del superávit neto.
  • Importe y dirección de lasasignaciones permanentes realizadas durante el año, así como los períodosadicionales aprobados por la Junta Directiva.
  • Nombres de las personas que ocupancargos directivos, ejecutivos o de supervisión.
  • El monto total de los pagos de salarios.
  • Nombre y apellido de los fundadores.
  • Importe de los activos al 31 dediciembre del año anterior.
  • Cuando una organización recibedonaciones, debe registrar la identidad del donante, así como el importe, eldestino y el período de inversión previsto.
  • Si las donaciones se reciben a travésde actividades colectivas en las que no existe una identificación específicadel donante, se debe registrar el monto, la fecha y el destino de lo recibido.
  • Informe anual de resultados.
  • Estados financieros.
  • Certificado del representante legal odel inspector de hacienda, junto con una declaración de ingresos.
  • Recursos para la cooperacióninternacional recibidos o ejecutados gratuitamente.

¿Cuándo se excluirán las cooperativas del régimen especial?

La DIAN podrá excluir del régimen especial alas cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales y asociaciones deayuda mutua una vez que se haya determinado que son culpables de alguno de lossiguientes delitos:

  • Incumplimiento de las obligacioneslegales de cooperación.
  • Utilización de los excedentes obeneficios netos de manera diferente a las disposiciones de la legislaciónsobre cooperativas.

No presentación o presentación tardía de las declaraciones de impuestos sobre la renta de tres años fiscales dentro de un período de diez años. Por cierto, cabe señalar que el no pago total de las obligaciones fiscales se considera como declaraciones no presentadas.

Te puede interesar:

video organizaciones sin fines de lucro

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Organizaciones sin fines de lucro: Pérdida de beneficios tras la aprobación de la Ley de Financiación4 minutos de lectura puedes visitar la categoría Empresas y negocios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir