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Señor Finanzas

Diferentes formas de asegurar un ingreso fijo para tu futuro8 minutos de lectura

¿Has oído esta frase? Nunca me voy a pensionar. Por supuesto, tu abuelo la dijo una vez, tus padres también, y tú te mantienes al día con tus colegas y amigos. Siempre dicen que el sistema va de mal en peor, que se necesita una reforma de las pensiones, y que los jóvenes tienen que buscar un ingreso extra para sobrevivir en la vejez.

El número de personas que envejecen está aumentando y el número de recién nacidos está disminuyendo. Esto se pone de manifiesto cuando se compara la población de edad de 1985 con la población de 2017.

Según la información proporcionada por el DANE, se observa que la proporción de adultos mayores ha aumentado en un 4,72%, mientras que la proporción de recién nacidos (de 0 a 4 años de edad) está disminuyendo, y en 2017 es un 4,56% menos que en 1985.

Lo que sucede es que si no se considera la reforma de las pensiones, es posible que en un futuro muy cercano no haya jóvenes que hagan pagos sostenibles por el número de personas que necesitarán una pensión, especialmente en el caso del sistema de prima media, que funciona como una bolsa de valores regular, en el que las personas que cotizan hoy pagan pensiones a los que se jubila.

Según Fasecolda, el envejecimiento de la población debido al aumento de la esperanza de vida y a la disminución de las tasas de fecundidad repercute en la sostenibilidad. Se estima que entre 2015 y 2020 la esperanza de vida en Colombia alcanzará los 75 años, frente a los 70 años de 1985.

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Por otra parte, otro problema que afecta al sistema es la informalidad, ya que sólo el 33,4% de los trabajadores pagan contribuciones para la pensión, así como la evasión de beneficios: unos 3 millones de trabajadores contribuyen al fondo de salud pero no al fondo de pensiones. Un hecho adicional es que sólo el 23% de la población en edad de jubilarse en Colombia recibe una pensión este año.

Seguro de pensión

El seguro de pensiones cubre contingencias que pueden estar relacionadas con la invalidez, la vejez o el fallecimiento y que todos los afiliados que pagan contribuciones previsionales, tanto en el sistema de prima media como en el sistema de ahorro individual, tienen derecho a ello.

Estos requisitos se encuentran en la Ley 100 de 1993, que garantiza a todos los afiliados el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia. También regula los ingresos que recibirán los pensionados cada año, los cuales se recalculan anualmente el 1º de enero de acuerdo con la variación del IPC del año anterior.

Por otro lado, hay que recordar que nadie puede recibir una pensión de invalidez y una pensión de vejez al mismo tiempo: el seguro de invalidez y muerte es el mismo para ambos planes, mientras que el seguro de vejez es sólo para la pensión de vejez y el seguro de renta vitalicia es sólo para los fondos de pensiones privados.

El ingreso básico de contribución del 13,5% en promedio del seguro de contribución se divide entre el financiamiento de la pensión de vejez (10,5%), los gastos administrativos y las pensiones de invalidez y sobrevivencia (3%).

En el régimen de ahorro individual, el 13,5% se destinará a: las cuentas de ahorro individuales de jubilación (10%), el Fondo de Garantía de Pensiones Mínimas en el régimen individual de solidaridad (0,5%) y a financiar los gastos administrativos, la prima de reaseguro el Fogafin y las primas de los seguros de invalidez y supervivencia (3%).

Las administradoras son las compañías de seguros encargadas de pagar a los pensionistas el saldo acumulado de las primas de varios años antes de que reciban sus pensiones.

Seguro de pensiones con prima media (Sistema publico)

La jubilación por vejez

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, todas las personas que participan en este plan tienen derecho a este seguro si cumplen los siguientes requisitos

  1. Cuando las personas alcanzan la edad prescrita por la ley, esto es: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
  2. Los afiliados tienen al menos 1.300 semanas de cotización. Recuerde que debe comprobar su historial laboral para confirmar que sus empleadores le han pagado.

Pensión de invalidez:

Según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, una persona se considera inválida si, por cualquier motivo de origen no profesional, no ha perdido intencionadamente el 50% o más de su capacidad de trabajo. Para que este seguro sea válido, debe considerarse que

  1. La discapacidad debe ser confirmada por un médico profesional.
  2. No importa la edad para que sea efectiva.
  3. La persona interesada en recibir este seguro debe haber contribuido al menos 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a un evento o enfermedad.
  4. Si es menor de 20 años, debe declarar que ha contribuido por lo menos 26 semanas en el último año antes del accidente o enfermedad.

La cantidad que recibirá por este seguro es:

Si la discapacidad se encuentra entre el 50 y el 65,99%, la pensión se pagará con cargo al 45% del ingreso básico calculado. Si la discapacidad es igual o superior al 66%, la pensión se liquidará con base en el 54% del ingreso básico calculado.

¿Sabes que es una póliza de cumplimiento?

Según Fasecolda, 30.698 personas han recibido pensiones de invalidez en el sistema privado en los últimos 22 años y 61.698 en el sistema público en los últimos 49 años.

Pensión por muerte o supervivencia:

Este seguro es una prestación social que garantiza la supervivencia del grupo familiar del miembro fallecido, siempre que el fallecimiento no esté relacionado con la profesión. En este caso, la pensión se reparte entre el cónyuge o pareja permanente y los hijos menores de edad, o si estos últimos tienen 25 años y están estudiando.

Debes tener en cuenta:

  1. Este seguro sólo puede obtenerse si el fallecido ha cotizado durante al menos 50 semanas en los últimos tres años antes de su muerte.
  2. El importe de la pensión para el grupo familiar será el 80% del importe que se pagaría con cargo a la pensión de vejez.
  3. Sólo el cónyuge o pareja que haya cumplido 30 años de edad o más al día del fallecimiento y pueda demostrar que vivió como cónyuge durante al menos cinco años antes de su muerte tendrá derecho a la pensión.

En el sistema privado, 47.745 personas recibieron la pensión por fallecimiento y supervivencia y 279.351 personas recibieron en el sistema público según datos de Fasecolda

Seguro de pensiones ahorro individual (sistema privado)

Rentas vitalicias:

Según Fasecolda, se trata de un seguro con el cual las personas que reúnen capital para su pensión autorizan a su AFP a transferir el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual a una compañía de seguros de su elección. También es una mensualidad que el pensionado recibirá hasta su fallecimiento, la cual aumenta con el incremento del IPC o del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Sin embargo, la renta vitalicia es un seguro que sólo ofrecen las compañías de seguros.

Riesgos cubiertos:

  • Extra-Longevidad: Es cuando se vive más tiempo del que se espera y se agotan las reservas financieras que se han asegurado durante toda la vida.
  • Financieros: Aquí depende de la gestión del dinero, ya que puede ser invertido y generar beneficios que le permitan aumentar o disminuir los pagos o acortar su tiempo. Pero como todas las inversiones, a veces se gana o se pierde y hay que saberlo, por lo que hay que saber que se pueden encontrar resultados negativos y que afectan a la pensión.
  • Pérdida de poder adquisitivo: Esta cobertura asegura que su prestación no pierda su poder adquisitivo con el tiempo y actualiza su valor según el IPC. Es decir, si una persona recibe $ 1.500.000, no será suficiente durante muchos años, y esta cobertura evita la inestabilidad en sus cuentas y que el dinero se agote antes de lo esperado.
  • Seguro de pensiones: este seguro garantiza el reconocimiento y el pago de su pensión de invalidez o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento (también conocido como supervivencia), si estas circunstancias son el resultado de una enfermedad o un accidente de origen general.

Auxilio fúnebre

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, quien haya asumido los gastos fúnebres de un pensionado, puede recurrir a que le devuelvan el dinero.

Para recibir esta ayuda, el fallecido debía pagar las cotizaciones y estar al día con los pagos hasta el último día de su fallecimiento y presentar una solicitud dentro del año siguiente al fallecimiento del pensionado, de lo contrario el auxilio se perderá.

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